Como parte de la estrategia de crecimiento de EDPR, Colombia se ha convertido en el decimocuarto país de la cartera de EDPR

En Sudamérica, la historia de EDPR comenzó en 2009 a través de Brasil, entrando en el mercado colombiano diez años después y en el chileno en 2021 diez años después y en el mercado chileno en 2021.

El primer paso de EDPR en el mercado de generación de Colombia es con dos proyectos eólicos de 492MW ubicados en La Guajira, Beta y Alpha desarrollados por Renovatio. La participación exitosa en la adjudicación de la subasta de contratos de largo plazo alcanzó los 1.704GWh/año, lo que significa un 46% del total de energía asignada y un 38% en términos de capacidad instalada, equivalente a abastecer 823.000 viviendas y reducción de CO2 de 1Mton/año.

Estudio Simulación precios del MEM en Colombia

Teniendo en cuenta la coyuntura actual del Mercado de Energía Mayorista colombiano – MEM, en el que se encuentra en riesgo la Transición Energética por el retraso y situación financiera de los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables -FNCER que representarían un mayor cambio en la matriz de generación del país, hemos solicitado a la firma Enersinc realizar un estudio del impacto que tendría la suspensión de los contratos de la Subasta de Largo Plazo – CLPE frente a la no construcción de estos, que implicaría que esta energía entrara al mercado colombiano después del año 2032 y tuviese que ser suplica con generación térmica en el entretiempo.

A continuación, publicamos los resultados del impacto tarifario que tendrían esas dos hipótesis a los usuarios finales, siendo importante destacar que la no entrada de los proyectos FNCER a gran escala haría que los usuarios tanto regulados como los no regulados experimenten un alza en sus tarifas de energía de aproximadamente 118 $/kWh, esto comparado con el alivio de suspensión de los CLPE, que se mantendría hasta el año 2035 por mantener la estructura energética hidro-térmica que tenemos actualmente en el país.

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Introducción

EOLOS ENERGIA SAS E.S.P. y VIENTOS DEL NORTE SAS E.S.P. son empresas de generación de energía eléctrica que operan en el Mercado de Energía Mayorista – MEM transando su energía generada a partir del recurso del viento, a través de los contratos que le fueron adjudicados en la segunda subasta pública de energías renovables no convencionales efectuada por el Gobierno Nacional en el año 2019 (SCLP02), contratos  bilaterales con otros agentes del MEM y finalmente el resto de sus excedentes mediante ventas en el mercado Spot de la bolsa de energía.

Mercado de energía mayorista

Con ocasión a la Ley 142 de 1994, se creó un mercado competitivo de energía mayorista en el cual participan generadores, comercializadores y consumidores no regulados. La determinación del precio en la Bolsa de Energía se rige por la casación entre oferta y demanda dentro de un Mercado liberalizado y competitivo. Así mismo, la operación y la administración del mercado la realiza XM Compañía Expertos en Mercado S.A. E.S.P., la cual tiene a su cargo entre otras, las funciones de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC-.

EOLOS ENERGIA SAS E.S.P. y VIENTOS DEL NORTE SAS E.S.P., como empresas generadoras de fuentes de energías renovables no convencionales, participan en el Mercado de energía mayorista transando su energía de acuerdo con las normas establecidas en la regulación colombiana.

Las citadas compañías, como participantes del Mercado mayorista mencionando anteriormente, negocian libremente contratos de suministro con otros agentes del Mercado como comercializadores y otros generadores, vendiendo su producción eólica en  el Mercado Spot de acuerdo con las reglas vigentes. 

Una parte de la compraventa de energía eléctrica de nuestras plantas proceden de las transacciones realizadas diariamente en la Bolsa de Energía. 

Contratos Bilaterales de largo plazo entre agentes

La mayor parte de nuestras ventas proceden de la adjudicación de la segunda subasta pública de energías renovables no convencionales efectuada por el Gobierno Nacional en el año 2019 (SCLP02), la cual abrió las puertas a la diversificación de la matriz de generación de energía colombiana, permitiendo a los generadores renovables no convencionales adoptar acuerdos a largo plazo con comercializadores para atender su demanda.

La compraventa de energía también puede proceder de negociaciones privadas con: 

  • Comercializadores.
  • Generadores que compran o venden energía para el respaldo de contratos.
  • Compra de energía por medio de contratos  en el mercado no regulado.

El precio de la energía en los mencionados contratos, se establece de común acuerdo entre las partes a través de negociaciones bilaterales.

Todos los contratos bilaterales a largo plazo, en virtud a la regulación vigente, deben registrarse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, y para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que los contratantes estén previamente registrados como agentes del mercado ante el ASIC.
  2. Presentar las garantías definidas por la CREG o realizar pagos anticipados, tanto el comercializador como el generador, a partir de la fecha de iniciación del contrato.
  3. Registrar la información de los contratos de energía a largo plazo, así sea un nuevo contrato o una modificación, previamente al inicio del contrato. Ver: (Resolución CREG-003/98). 
  4. Para la terminación de contratos se deben tener en cuenta los lineamientos establecidos en cada uno de los contratos suscritos por las partes.
Bogotá
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